Artículo 11°.- Respecto a los servicios traspasados a las Municipalidades de Santiago, San Miguel y La Cisterna, que correspondan al territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda serán aplicables las normas de los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 18.294.