SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 35.- Santiago, 26 de Junio de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3, del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del decreto ley N° 3650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el decreto ley N° 3628, del mismo año, y
Teniendo presente, las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1981, en la planta vigente de personal del Servicio Médico Legal fijada por el artículo 3° del decreto supremo (H), N° 1177, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del DL N° 1608, de 1976, y modificado por el DFL. (J) N° 63, del 15 de Enero de 1981, los escalafones de Jefaturas B y Jefaturas C, Oficiales Administrativos, Auxiliares Paramédicos y Auxiliares por los siguientes:
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JEFATURAS B (3)
Gr 12° E.U.S. Nivel I (1)
Gr 13° E.U.S. Nivel II (2)
OFICIALES ADMINISTRATIVOS (15)
Gr 14° E.U.S. Nivel I (3)
Gr 16° E.U.S. Nivel II (1)
Gr 19° E.U.S. Nivel II (1)
Gr 21° E.U.S. Nivel III (2)
Gr 23° E.U.S. Nivel III (2)
Gr 25° E.U.S. Nivel IV (2)
Gr 27° E.U.S. Nivel IV (3)
Gr 28° E.U.S. Nivel IV (1)
AUXILIARES PARAMEDICOS (25)
Gr 23° E.U.S. Nivel II (14)
Gr 24° E.U.S. Nivel II (11)
AUXILIARES (31)
Gr 21° E.U.S. Nivel I (6)
Gr 22° E.U.S. Nivel I (3)
Gr 23° E.U.S. Nivel II (3)
Gr 24° E.U.S. Nivel II (1)
Gr 25° E.U.S. Nivel II (2)
Gr 26° E.U.S. Nivel II (1)
Gr 27° E.U.S. Nivel II (2)
Gr 28° E.U.S. Nivel III (4)
Gr 29° E.U.S. Nivel III (1)
Gr 31° E.U.S. Nivel III (8)
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Artículo 2°.- Un cargo de Jefatura C se fusiona en Jefatura B. Dos cargos de Jefatura C, se fusionan en Oficiales Administrativos. Once cargos de auxiliares Paramédicos se fusionan en Auxiliares.
ARTICULO 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Justicia, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al presupuesto vigente:
10-03-00-21
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.