Artículo 2°.- El domicilio de la entidad es la ciudad de Punta Arenas, y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N°1, de 1980.
    Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo del Instituto Profesional de Magallanes a la fecha de vigencia de esta ley.
    Para todos los efectos legales, la Universidad de Magallanes será la sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Magallanes en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los convenios o contratos que dicho Instituto Profesional hubiese celebrado.