Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Magallanes propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que la regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas se aplicarán a esta Universidad, en cuanto correspondan, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen al Instituto Profesional de Magallanes.
Dentro del mismo plazo, el Rector de la Universidad de Magallanes deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980.