Artículo 5°.- Corresponderá en todo caso a la Municipalidad de Conchalí, hasta el 31 de diciembre de 1991, cumplir las obligaciones de prestación de servicios a los habitantes del territorio de la nueva Municipalidad y percibir las contribuciones, patentes, derechos y demás créditos que se originen en el territorio de la comuna de Huechuraba.
Las obligaciones pendientes al 31 de diciembre de 1991 de la Municipalidad de Conchalí, serán siempre de cargo de ésta, aún cuando su causa tenga relación con el territorio de la Municipalidad de Huechuraba.