Artículo 2.o Agrégase al final del artículo 82 de la ley número 6,457, sobre impuesto a la Renta, después de la palabra "concepto", lo siguiente:
"Sin embargo, aquellas personas que hubieren retirado de las oficinas de Impuestos Internos las órdenes de ingreso respectivas dentro del plazo antes señalado, podrán pagarlas en Tesorería hasta el día 25 del mismo mes, sin incurrir por esto en intereses y sanciones".