Artículo 3.o Reemplázase el inciso 2.o del artículo 164 de la ley en vigencia sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, por el siguiente:
    "En este caso, la Dirección anulará la orden de cobro, y el impuesto respectivo de cuatro pesos ($ 4.00) por litro quedará pendiente mientras permanezca dicha cuota en poder del productor".