Artículo 2.o- Corresponderá a la Dirección del Tránsito Aéreo velar por la seguridad de la navegación aérea en el país, para lo cual deberá tomar las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes a fin de proporcionar los diversos servicios que requieren una eficiente protección a la navegación aérea en el territorio conforme al interés nacional y a las recomendaciones que al respecto emanen de las Organizaciones Internacionales Oficiales que tengan relación con estas materias. Para tal efecto, corresponderá a este organismo la administración y dirección de los aeropuertos y aeródromos públicos y de los diversos servicios destinados a la ayuda y protección del vuelo.