Artículo 4.o. Se establece una Junta Permanente de Aeródromos, que estará compuesta por las siguientes personas, las cuales desempeñarán sus funciones en el carácter de ad-honores:
El Ministro de Defensa Nacional, que la presidirá;
El Director del Tránsito Aéreo;
El Director de Aeronáutica;
El Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Chile;
El Director General de Obras Públicas o la persona que el Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación designe como subrogante;
El Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional;
El Presidente de la Federación Aérea de Chile.
Actuará como secretario de la Junta Permanente el Jefe del Departamento de Aeródromos, de la Dirección del Tránsito Aéreo.
En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta el Director del Tránsito Aéreo.
Esta Junta Permanente podrá hacerse asesorar por los funcionarios o técnicos quo estime conveniente y tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan de construcciones, mejoramiento y conservación de aeródromos y disponer la inversión de los fondos señalados en el artículo 6.o de este decreto con fuerza de ley;
b) Estudiar y resolver las modificaciones y ampliaciones de los mismos, según lo requiera el progreso y necesidades de la navegación aérea;
c) Resolver la adquisición de elementos
técnicos para la seguridad aérea, tales como Radioayudas y elementos electrónicos, equipos de iluminación, equipos de incendios, balizaje aéreo, salvataje y demás, dentro del plan indicado en la letra a);
d) Proponer las modificaciones que sean necesarias a la Ordenanza General de Construcciones, a fin de evitar las edificaciones, erección de mástiles, torres y otros obstáculos que constituyan, a su juicio, un peligro para el tránsito aéreo alrededor de los aeropuertos y aeródromos.