Artículo 10°- Cuando corresponda, el ServicioLEY 18417,
ART.2°, N° 7 podrá proveer los recursos necesarios para la ejecución del convenio, mediante el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza, según se estipule en él, cuyos montos, imputaciones y recepción deberán constar, en todo caso, en la documentación contable del Servicio.
ART.2°, N° 7 podrá proveer los recursos necesarios para la ejecución del convenio, mediante el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza, según se estipule en él, cuyos montos, imputaciones y recepción deberán constar, en todo caso, en la documentación contable del Servicio.
Sin embargo, los recursos y demás bienes aportados o facilitados por el Servicio a la contraparte, deberán invertirse o utilizarse preferentemente en la atención de sus beneficiarios; pero podrán destinarse parcialmente a la atención de otras personas, con autorización del Servicio de Salud.
En todos los casos en que la contraparte quiera efectuar inversiones en bienes del Servicio de Salud con cargo a los recursos aportados al convenio o que se generen en él, en un monto superior a 250 unidades de fomento, deberá atenerse al pronunciamiento previo de una comisión integrada por igual número de representantes del Servicio de Salud y de la contraparte, con miras a la estandarización o uniformidad del equipamiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Corresponderá a la Dirección del Servicio de Salud, con la colaboración de su Departamento de Auditoría Administrativa, fiscalizar sistemática y permanentemente la cumplida observancia de las disposiciones de las normas contenidas en el presente decreto y, en particular, de las relativas a la utilización de los bienes y recursos aportados por el Servicio. Ello es sin perjuicio de los controles e inspecciones que en las mismas materias aplicaren directamente la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud o el Departamento de Inspección del Ministerio.
En los convenios deberá establecerse expresamente la obligación del organismo, entidad o persona que contrate con el Servicio, de proporcionar las facilidades, informes y datos que les sean requeridos para el ejercicio de estas fiscalizaciones, las que podrán hacerse efectivas mediante revisión de inventarios, exámenes de estados financieros y contables, visitas inspectivas, análisis de cuentas de ingresos y gastos y demás medios previstos por las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados.