Artículo 11°- Si en conformidad con las estipulaciones del convenio celebrado con una entidad o persona privada, un número determinado de funcionarios del Servicio deben colaborar en su ejecución, se dejará claramente establecido que ellos conservarán su condición de agentes públicos y su estatuto jurídico y que subsistirán a su respecto todos los derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades que les afecten en esa calidad. ALEY 18417,
ART.2°, N° 8 requerimiento de las partes podrá siempre revisarse la destinación de funcionarios a la ejecución del convenio.
ART.2°, N° 8 requerimiento de las partes podrá siempre revisarse la destinación de funcionarios a la ejecución del convenio.
Asimismo, deberá dejarse constancia expresa que la dependencia administrativa y técnica de esos funcionarios seguirá radicada en las autoridades del Servicio de Salud, sin perjuicio de que su desempeño se armonice con la operación y funcionamiento del convenio y la acción que en su virtud asuma la contraparte.