Artículo 12°- Como regla general, los conveniosLEY 18417,
ART.2° N° 9
deberán pactarse por un año de duración, si bien podrá estipularse su renovación automática por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de ponerle término al vencimiento del período inicial o prorrogado que estuviere corriendo. Este aviso deberá darse con una anticipación no inferior a los sesenta días del plazo correspondiente.
    La Dirección del Servicio de Salud comunicará oportunamente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva su intención de no hacer uso de la facultad de poner término al convenio, la que la remitirá con su informe al Ministerio.
    Con todo, por motivos calificados o de conveniencia, que deberán fundamentarse en la resolución aprobatoria, podrán celebrarse convenios por plazos mayores o menores al indicado en el inciso primero de este artículo.