Artículo 2°.- Las cotizaciones establecidas en el artículo 1° del decreto ley tendrán los siguientes destinos:
    a) Las de la columna 1, 2, al financiamiento de losLEY 18546
ART 2° N° 1
beneficios de salud de los correspondientes regímenes y de los desahucios o indemnizaciones por años de servicios, respectivamente;
    b) Las de la columna 3, al financiamiento de lasLEY 18546
ART 2° N° 2
VER NOTA 1
pensiones y su revalorización y de la asignación por muerte establecida en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
    c) DEROGADA.-LEY 19350
Art. 12
    Las modificaciones introducidas por la ley 18546,
regirán a contar del 1° del mes subsiguiente al de su publicación, efectuada el 17 de septiembre de 1986. (Ley 18546, artículo 8°).
    NOTA 1                                              NOTA 1.2
NOTA:  1.2
    El Artículo 12 de la Ley N° 19.350, publicada en el "Diario Oficial" de 14 de Noviembre de 1994, ordenó eliminar, a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación, la norma contenida en la letra c) del presente artículo.