Artículo 3°.- Créanse en cada Caja de Previsión afecta al artículo 1° del decreto ley, Fondos de Salud, de Desahucio y de Pensiones.
Mantendrán su vigencia el Fondo de Revalorización de Pensiones de la ley N° 15.386; los Fondos de subsidios por incapacidad laboral a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; los Fondos deLey 18546 Solidaridad de las instituciones de previsión bancarias; ART 2° el Fondo de Indemnización por Muerte de la Caja deN° 3
VER NOTA 1 Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, y el Fondo de Seguro Social a que se refiere el artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
VER NOTA 1 Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, y el Fondo de Seguro Social a que se refiere el artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
Mantendrán también su vigencia los Fondos de Retiro de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile y de la Sección Previsión del Banco Central de Chile.