Artículo 4°.- Respecto de los trabajadores del sector privado afectos al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónLEY 18418
Social, de las cotizaciones establecidas en la columna 1 ART 4° del artículo 1° del decreto ley se destinará un 0,6% de las remuneraciones imponibles de dichos trabajadores al financiamiento de los fondos para subsidios por incapacidad laboral creados por el referido decreto con fuerza de ley.
Social, de las cotizaciones establecidas en la columna 1 ART 4° del artículo 1° del decreto ley se destinará un 0,6% de las remuneraciones imponibles de dichos trabajadores al financiamiento de los fondos para subsidios por incapacidad laboral creados por el referido decreto con fuerza de ley.
El porcentaje a que se refiere el inciso anterior se recaudará, en su caso, por la correspondiente Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será aplicable a la cotización establecida en el inciso segundo del artículo 84° del decreto ley N° 3.500, de 1980.