Artículo 6°.- Respecto de los imponentes de la CajaLEY 18546
Art 2°
N° 4
VER NOTA 1
de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, de las cotizaciones establecidas en la columna 3 del artículo 1° del decreto ley se destinarán para el financiamiento del Fondo de Indemnización por Muerte, los siguientes porcentajes de las remuneraciones imponibles:
    a) Régimen General y Empleados de la Caja, 0,57%;
    b) Ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, 0,57%, y
    c) Funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, 0,59%.