Artículo 8°- De la cotización establecida en la columna 5 del artículo 1° del decreto ley, se destinará al financiamiento del Fondo de Retiro de la Sección de Previsión del Banco Central de Chile, un 7,92% de las remuneraciones imponibles de sus imponentes.
    De la cotización de la columna 5, se destinarán al financiamiento del Fondo de Retiro de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, los siguientes porcentajes de las remuneraciones imponibles de sus imponentes:
    a) Régimen General y Empleados de la Caja, 7,69%;
    b) Ex-funcionarios de la Ex-Caja de Accidentes del Trabajo, 7,63%, y
    c) Funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, 7,75%.