Artículo 11.o El empresario que exhibiere una película no calificada por el Consejo o rechazada por éste incurrirá en una multa equivalente a un sueldo vital anual del departamento de Santiago, sin perjuicio del comiso de la película en caso de reincidencia y del cierre definitivo, a la tercera infracción, de la sala de espectáculos en que ella se hubiere cometido.
El que de cualquier manera adulterase o burlare la calificación practicada por el Consejo, incurrirá en una multa equivalente a dos sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, sin perjuicio del cierre definitivo de la sala de espectáculos, en caso de reincidencia y de la responsabilidad penal a que haya lugar.