Artículo 16.o Los derechos de internación a que están sujetas las películas, serán cancelados por sus propietarios una vez que el Consejo de Censura Cinematográfica las haya calificado. En todo caso, el importador deberá entregar la película al Consejo de Censura para su calificación dentro de un plazo máximo de 30 días después de la salida de aduana.
En caso que la película haya sido rechazada en definitiva, la reexpedición será de cargo del importador quien deberá devolverla a la Aduana dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de rechazo. La salida del país deberá ser comprobada con el correspondiente certificado expedido por las aduanas de Santiago y Valparaíso. Para los efectos legales no se considerará nacionalizada ninguna película, mientras no sea calificada por el Consejo de Censura Cinematográfica.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multa de un sueldo vital anual del departamento de Santiago.