Artículo primero transitorio.- Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que correpondían al Instituto Profesional de Copiapó, que se determinaron en conformidad a lo establecido en los artículos 1° , 2°, 4° y 5° transitorio del D.F.L. N° 4 de 1981, corresponderán a la Universidad de Atacama.