Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Atacama propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, normas estatutarias que la regirán. Mientra dichas normas no sean aprobadas se aplicarán a esta Universidad, en cuanto correspondan, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen al Instituto Profesional de Copiapó.
    Dentro del mismo plazo, el Rector de la Universidad de Atacama deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980.