CREA CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
    D.F.L. Núm. 37.- Santiago, 20 de Junio de 1990.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de las leyes N° 18.575 y N° 18.972; en los artículos 5° y 7° letra b) de la ley N° 18.834; en los decretos con fuerza de ley N° 27, de 1980 y N° 15, de 1990, ambos del Ministerio de Salud; en el artículo 59 N° 22 de la ley N° 18.827; en el decreto ley N° 2.763 de 1979, y Considerando:
    - Que por oficio reservado N° 37, de 26 de abril de 1990, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central solicitó a don Alvaro Juan Pinto Larenas, la renuncia no voluntaria al cargo que ocupaba en ese Organismo en calidad de titular, de Jefe Departamento Finanzas, grado 7° E.U.S., a contar del 1° de mayo de 1990.
    - Que el referido funcionario presentó la renuncia no voluntaria a su empleo a contar de la fecha señalada, haciendo presente su opción de continuar desempeñándose en un cargo en extinción del mismo grado que el que ocupaba.
    - Que por resolución N° 504 de 10 de mayo de 1990, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central aceptó la renuncia presentada por el citado funcionario, y
    Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos 61 y 62 N° 2 de la Constitución Política del Estado,
    dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Créase a contar de la fecha que se indica, en la planta de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Central, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 27, de 1980, del Ministerio de Salud, sustituida por el artículo 59, N° 22, de la ley N° 18.827 y adecuada por el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1990, del Ministerio de Salud, el siguiente cargo al cual accedió, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que a continuación se señala:
PLANTA DE DIRECTIVOS DOTACION ADICIONAL
CARGOS EN EXTINCION
N°  Denominación  Grado    Fecha    Nombre Titular
Cargos            E.U.S.  Creación

1  Directivo        7°    1°/5/90    Alvaro Juan
                                        Pinto Larenas


    Artículo 2°.- El cargo antes señalado constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho cuando cese en sus funciones por cualquier causa el titular del mismo.

    Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se imputará al subtítulo 21 del Presupuesto del Servicio de Salud Metropolitano Central.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Dr. Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.