SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 38.- Santiago, 7 de Julio de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del D.L. N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del D.L N° 3650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el D.L N° 3628 del mismo año y el artículo 35° del primero de los D.L. mencionados, y
Teniendo presente: las modificaciones introducidas por el D.F.L. N° 11/3551, de 1981, al D.F.L N° 90, de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1981, en la Planta vigente del Personal de la Sindicatura Nacional de Quiebras, fijadas en el artículo 5° del Decreto de Hacienda N° 1177, de 1977 modificada por el D.L. N° 3497, de 1980 y por el D.F.L. N° 63 (J), de 1981, los escalafones de Jefes de Presupuestos, Jefaturas C, Contadores y Oficiales Administrativos, por los siguientes:
------------------------------------------------------
JEFES DE PRESUPUESTOS (2)
Gr. 9° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 13° E.U.S. Nivel II (1)
CONTADORES (5)
Gr. 11° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 13° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 15° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 17& E.U.S. Nivel III (1)
OFICIALES ADMINISTRATIVOS (20)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II (4)
Gr. 20° E.U.S. Nivel III (2)
Gr. 21° E.U.S. Nivel III (2)
Gr. 22° E.U.S. Nivel III (3)
Gr. 23° E.U.S. Nivel III (2)
Gr. 24° E.U.S. Nivel III (3)
Gr. 28° E.U.S. Nivel IV (1)
------------------------------------------------------
Artículo 2°.- Los cargos de Jefaturas C grado 16 E.U.S. (2) y el cargo de Jefaturas C grado 17° E.U.S.
(1), se fusionan en cargos de Oficiales Administrativos grado 16° E.U.S.
Artículo 3°.- Se suprimen los cargos de Jefaturas C grado 18° E.U.S.(6).
Artículo 4°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Justicia, sin sujeción al Escalafón vigente del servicio ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 5°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este Decreto con Fuerza de Ley, al Presupuesto vigente:
10-05-00-21
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento .- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.