MODIFICA LIMITE INTERCOMUNAL CERRILLOS-MAIPU, EN SECTOR QUE SEÑALA
Santiago, 14 de Agosto de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 38-18.992.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; y en el artículo 1° de la ley N° 18.992 que facultó al Presidente de la República para que, a proposición del Ministerio del Interior, determine definitivamente los límites de las comunas creadas por el DFL. N° 1-3260, de 1981, y cuyas municipalidades aún no se constituyen.
Considerando:
1.- Que la comuna es la unidad territorial básica de la división política y administrativa del país, que constituye el marco donde se desenvuelven las actividades cotidianas de sus habitantes, los cuales cohesionados por lazos históricos, sociales y culturales le confieren características propias.
2.- Que en su administración debe privilegiarse la vinculación más directa posible entre las autoridades y la comunidad.
3.- Que la accesibilidad de los habitantes del sector de Cerrillos que se traspasa, es más fluida y expedita hacia los servicios básicos que presta la municipalidad de Maipú.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°: Modifícase el territorio de las comunas que se indica de la siguiente forma:
a.- Comuna de Cerrillos. Se excluye el sector situado al sur, al poniente y al norte del siguiente límite: el zanjón de La Aguada, desde la Avenida Américo Vespucio hasta el eje de la proyectada avenida Las Torres; la mencionada avenida Las Torres, desde el zanjón de La Aguada hasta la línea del ferrocarril a Cartagena; y la línea del ferrocarril a Cartagena, desde la proyectada avenida Las Torres hasta la avenida Américo Vespucio.
b.- Comuna de Maipú. Se incluye el sector de la comuna de Cerrillos situado al sur, al poniente y al norte del siguiente límite: el zanjón de La Aguada, desde la avenida Américo Vespucio hasta el eje de la proyectada avenida Las Torres; la mencionada avenida Las Torres, desde el zanjón de La Aguada hasta la línea del ferrocarril a Cartagena; y la línea del ferrocarril a Cartagena desde la proyectada avenida Las Torres hasta la avenida Américo Vespucio.
Artículo 2°: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 27-18.992, de 1991, especialmente todos los aspectos que regulan el traspaso señalado en dicha norma, no será aplicable al sector territorial a que se refiere el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner fanta, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.