Artículo 2.o Las Instituciones de Previsión Social que quedan sujetas a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley, son las siguientes: Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Caja de Previsión de Carabineros de Chile, Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Caja de Accidentes del Trabajo y Servicio Médico Nacional de Empleados.
    La enajenación de los inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas, de propiedad del Servicio Nacional de Salud, de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y de las Juntas Locales de Beneficencia continuará rigiéndose por las disposiciones de las leyes 10,383 y 11,888. Sin embargo, serán aplicables a estas enajenaciones las disposiciones contenidas en los artículos 36.o y 37.o del presente decreto con fuerza de ley.