Artículo 3.o La Corporación de la Vivienda tasará las viviendas, locales comerciales y oficinas a que se refiere el artículo 1.o en el plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Este plazo podrá ser ampliado por el Presidente de la República.
Las tasaciones serán sometidas al conocimiento de la Comisión Revisora que se crea en el artículo 5.o.
La Comisión Revisora aprobará o rectificará cada tasación, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su recepción.
NOTA:
El DTO 976, Obras, publicado el 02.06.1960, amplió el plazo para la tasación de las viviendas a que se refiere el presente artículo en cuatro meses, hasta el 26 de septiembre de 1960.
El DTO 976, Obras, publicado el 02.06.1960, amplió el plazo para la tasación de las viviendas a que se refiere el presente artículo en cuatro meses, hasta el 26 de septiembre de 1960.