Artículo 4.o Corresponderá a la Corporación de la Vivienda certificar si las condiciones de un edificio permiten su división para los efectos de su venta. Esta certificación será fundada y se emitirá conjuntamente con la tasación respectiva.
Los edificios no susceptibles de división serán vendidos en un solo cuerpo, en remate público, de acuerdo con las normas del presente decreto con fuerza de ley.
El Presidente de la República a requerimiento del Consejo de la Institución propietaria, podrá autorizar reparaciones en los edificios que no sean aptos para su división, previo informe técnico de la Corporación de la Vivienda.