Artículo 5.o Créase una Comisión Revisora de Tasaciones integrada por:
a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, o la persona que él designe, quien la presidirá y cuyo voto resolverá los empates que se produzcan;
b) El Ministro de Obras Públicas, o la persona que él designe, quien deberá ser Ingeniero Civil;
c) El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda o la persona que él designe;
d) Un representante del Colegio de Arquitectos, designado por el Presidente de la República, y e) Un representante de la Asociación de Corredores de Propiedades designado por el Presidente de la República.
La Comisión podrá sesionar con un quórum de tres de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.
Actuará como Secretario, un funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, designado por el Superintendente.