Artículo 6.o La tasación, aprobada o rectificada por la Comisión Revisora, se someterá, al conocimiento y resolución del Consejo de la Institución propietaria, el que deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días contado desde su fecha de recepción.
Se tendrá como tasación definitiva del inmueble la aprobadan por el Consejo de la Institución propietaria, a menos que dicho Consejo no se pronunciare dentro del plazo establecido en el inciso anterior, o rechazare la tasación sin acordar la rectificación correspondiente. En estos casos, se tendrá como tasación definitiva la de la Comisión Revisora.
Para rechazar o rectificar la tasación de la Comisión Revisora, se requerirá el voto favorable de los 2/3 de los Consejeros en ejercicio.