Artículo 8.o Las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma y los Servicios Públicos, estarán obligados a evacuar todos los informes que les solicite el Presidente de la Comisión Revisora.
Para revisar las tasaciones de inmuebles ubicados fuera de las provincias de Santiago y Valparaíso, la Comisión podrá solicitar informe a personas idóneas, que tendrán derecho a percibir la remuneración que les fije la Comisión. Si los informantes son funcionarios públicos o semifiscales, esta remuneración será igual al 50% de la que corresponda de acuerdo con el artículo siguiente.