Artículo 11.o Si el arrendatario ocupante no pudiere adquirir la vivienda que ocupa, por no reunir el requisito de la letra a) del artículo anterior, tendrán opción a adquirirla los siguientes familiares del mismo, en orden excluyente, siempre que habiten la vivienda y cumplan todos los requisitos de dicho artículo, con excepción de los de las letras c) y f):
a) El cónyuge;
b) Los hijos legítimos, naturales o adoptivos;
c) La madre legítima o natural;
d) El padre legítimo, y
e) Los hermanos legítimos.