Artículo 15.o El imponente podrá enterar la cuota al contado haciendo uso de los fondos de retiro e indemnización de que pueda disponer y de los préstamos a que tenga opción, con arreglo a las leyes y reglamentos orgánicos de la Caja de que es afiliado.
    Asimismo, cualquier imponente podrá hacer uso de los fondos y de los préstamos indicados en el inciso anterior, en beneficio de su cónyuge que tenga derecho a adquirir un inmueble.
    Cuando las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores deban quedar garantizados con hipotecas del inmueble que se adquiera, las instituciones de previsión estarán obligadas a posponerse recíprocamente en sus hipotecas, en beneficio de la de mayor valor.