Artículo 17.o Si el interesado no consignare en la Caja vendedora la cuota al contado, dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 16.o o si no suscribiere la escritura de compraventa dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la comunicación que para tal efecto debe dirigirle la Caja vendedora, se le tendrá por desistido de la operación.