Artículo 21.o Dentro del plazo de 60 días de aprobada la tasación definitiva de cada vivienda, el Servicio la ofrecerá en venta al ocupante por su valor de tasación, siempre que éste sea imponente del Servicio con una antigüedad mínima como tal de 260 semanas a la fecha de este decreto con fuerza de ley, o beneficiario de pensión del mismo, y que él y su familia tengan ingresos regulares superiores a tres veces el monto del dividendo, lo que deberá comprobar mediante certificados de los patrones y declaración jurada. Si los certificados o la declaración resultaren falsos, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 10.o.
    No gozarán de este beneficio, los ocupantes que sean propietarios de viviendas adquiridas por intermedio de la Corvi o de cualesquiera Institución de Previsión, ni los que sean propietarios de los bienes a que se refiere la letra d) del artículo 10.o, cuyo valor total exceda de diez sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.