Artículo 24.o Las viviendas que no se vendan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.o, se ofrecerán en venta a los imponentes y pensionados del Servicio en la forma que establece el artículo 18.o, pero la asignación de las viviendas se regirá por el Reglamento de Venta de las casas construidas bajo el régimen de la ley N.o 10.383.
Para el pago del precio se aplicará lo dispuesto en los artículos 22.o y 23.o, anteriores.