Artículo 25.o Los inmuebles clasificados comoDFL 83, HACIENDA
Art. 1º Nº 3
D.O. 18.02.1960 edificios de renta en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.o, serán enajenados en remate público, de acuerdo con las disposiciones del Título IV. En la misma forma se procederá con las viviendas de poblaciones y de colectivos que no se hayan vendido directamente.
Art. 1º Nº 3
D.O. 18.02.1960 edificios de renta en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.o, serán enajenados en remate público, de acuerdo con las disposiciones del Título IV. En la misma forma se procederá con las viviendas de poblaciones y de colectivos que no se hayan vendido directamente.