Artículo 27.o Todas las viviendas que no se vendan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, como también las oficinas y locales comerciales, serán vendidos en remate público ante notario, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes y en las demás condiciones que determine el Reglamento.
Las escrituras respectivas serán suscritas por la Institución vendedora y el comprador, y en ellas se insertará el acta de remate.