Artículo 28.o El mínimo del remate será el equivalente al 85% del valor de tasación, reajustado cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.o.
    El precio de la compraventa se pagará con la cuota al contado a que se refiere el artículo siguiente, y el saldo en 20 cuotas trimestrales vencidas e iguales, al 5% de interés anual acumulativo. En caso de mora, se pagará un interés penal de 12%.
    El valor del dividendo se reajustará en la forma que establece el artículo 36.o.