Artículo 34.o Todas las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables también a las enajenaciones de los bienes raíces que, a la fecha de publicación de este D.F.L., figuren en los Activos de las empresas autónomas del Estado deLEY 14171
Art. 171
D.O. 26.10.1960
las Instituciones u organismos semifiscales y de administración autónoma.