Artículo 39.o Los derechos que confiere el presente D.F.L. a los pensionados se entenderán también establecidos en favor de las siguientes personas, en orden excluyente, siempre que sean beneficiarios de pensión de montepío, viudez u orfandad.
a) Hijos legítimos, naturales o adoptivos;
b) Cónyuge sobreviviente;
c) Padres legítimos, o en su caso, la madre natural, y
d) Hermanas legítimas.