Artículo 41.o Las propiedades se venderán como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentren al día de la venta, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen fuera de los constituidos en la escritura de compraventa, respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a la ley. No habrá lugar a reclamos sobre el estado de los servicios comunes, que se presume conocido por el comprador.