Artículo 44.o La Institución vendedora redactará el Reglamento de co-propiedad para cada edificio, teniendo en cuenta su estado de conservación, funcionamiento, servicios que están otorgando, número y remuneraciones del personal del edificio, supervigilancia e intervención que le corresponderá a la Institución vendedora en la comunidad mientras estén vigentes sus créditos hipotecarios y demás necesidades y obligaciones comunes de los co-propietarios.
    Este reglamento formará parte integrante del respectivo contrato de compraventa.