Artículo 47.o La Institución vendedora deberá desahuciar el personal en servicio de los edificios que venda, dentro del plazo de 30 días anteriores a la fecha del remate.
    Los desahucios o indemnizaciones voluntarios que otorgue la institución a ese personal, no podrán exceder de un mes del último sueldo imponible por cada año completo de servicios en la Institución, con un máximo de doce meses de dicho sueldo. Estos desahucios o indemnizaciones serán incompatibles con los de carácter legal, contractual o de cualquier otro origen; pero en el caso de que los primeros resultaren de un monto superior a estos últimos se podrá autorizar el pago de la diferencia.