Artículo 50.o Los deudores hipotecarios por compra de las viviendas a que se refiere este decreto con fuerza de ley, que sean imponentes de cualesquiera de las Instituciones indicadas en el artículo 2.o, deberán acogerse al seguro de incendio y desgravamen a que se refiere el artículo 89.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959.