Artículo 52.o La clasificación en: vivienda,DFL 83, HACIENDA
Art. 1º Nº 4
D.O. 18.02.1960 oficina o local comercial, la resolverá al revisar la tasación, la Comisión Revisora de Tasación creada en el artículo 5.o del presente decreto con fuerza de ley, teniendo en cuenta el objeto para el cual fue construída. En caso de reclamacíon resolverá la misma Comisión.
Art. 1º Nº 4
D.O. 18.02.1960 oficina o local comercial, la resolverá al revisar la tasación, la Comisión Revisora de Tasación creada en el artículo 5.o del presente decreto con fuerza de ley, teniendo en cuenta el objeto para el cual fue construída. En caso de reclamacíon resolverá la misma Comisión.