SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 39.- Santiago, 7 de Julio de 1981.- Vistos: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del decreto ley N° 3650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el decreto ley N° 3626, del mismo año y,
Teniendo presente, las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551 de 1981, al DFL. N° 90 de Hacienda de 1977 y lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en la Planta de Personal de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, fijada en el artículo 2° del DL. número 2093, e identificada en el artículo 26° del DL. N° 2341, ambos de 1978, los escalafones de Contadores, Secretarios Ejecutivos, Secretarias, Oficiales Administrativos, Mayordomos, Choferes y Auxiliares, por los siguientes:
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CONTADORES (1)
Gr. 10° E.U.S. Nivel I (1)
SECRETARIAS EJECUTIVAS (3)
Gr. 10° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 12° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 14° E.U.S. Nivel II (1)
SECRETARIAS (6)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 15° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II (1)
OFICIALES ADMINISTRATIVOS (13)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 15° E.U.S. Nivel I (2)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 18° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 21° E.U.S. Nivel III (2)
Gr. 26° E.U.S. Nivel IV (1)
MAYORDOMOS (1)
Gr. 20° E.U.S. Nivel I (1)
CHOFERES (4)
Gr. 20° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 22° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 24° E.U.S. Nivel II (1)
AUXILIARES (15)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 22° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 23° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 24° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 25° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 26° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 27° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 30° E.U.S. Nivel III (1)
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Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Presidente de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, sin sujeción al Escalafón vigente del servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 3°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de Ley al Presupuesto vigente:
01-02-00-21
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.