DETERMINA FORMA Y CONDICIONES EN TRASPASO QUE INDICA D.F.L. Núm. 39.- Santiago, 27 de Junio de 1990.- Visto: lo dispuesto en los artículos 20 y 52 de la ley N° 18.933 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 3 de la Constitución Política del Estado,
dicto el siguiente Decreto con Fuerza de Ley:
1°.- Determínanse las siguientes modalidades para el traspaso desde el Fondo Nacional de Salud a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional de los documentos y antecedentes que a continuación se indican:
a) El Registro de las Instituciones de Salud Previsional, el que comprende la respectiva Resolución del Director del Fondo Nacional de Salud que la inscribe para operar como tal, conjuntamente con los antecedentes relativos a la personalidad jurídica, certificación del capital mínimo, del entero de garantía y demás que se hayan tenido a la vista en su oportunidad.
Esta documentación incluye los Registros vigentes, rechazados y cancelados.
b) La Garantía que está constituida por los documentos valorados y dinero efectivo que se encuentre depositado en el Fondo con este objeto.
Para efectuar su traspaso deberán endosarse dichos documentos por parte del Fondo Nacional de Salud a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y tratándose de dinero efectivo, deberá expedirse un cheque nominativo a la orden de la misma entidad.
c) Los Contratos y Planes de Salud, los que corresponden a los Contratos de Salud aprobados en virtud de las leyes y reglamentos que los rigen, y los respectivos Planes que hayan sido informados por las Instituciones de Salud Previsional, conjuntamente con sus códigos.
d) Los Aranceles vigentes de las Instituciones de Salud Previsional, a través de los cuales se valorizan las prestaciones otorgadas a los beneficiarios y/o calculan las respectivas bonificaciones.
e) Los Programas de Atención Materno-Infantil, a través de los cuales las Instituciones de Salud Previsional otorgan las prestaciones relacionadas con la protección de la mujer, durante el embarazo y hasta el sexto mes siguiente al nacimiento del hijo y la protección y control de salud del niño recién nacido, hasta los seis años de edad.
f) Los Archivos Magnéticos con la información recopilada por el Fondo Nacional de Salud, especialmente aquella a la que se refiere el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud.
g) El Archivo de las Fichas Económicas-Financieras de las Instituciones de Salud Previsional (FEFI), conteniendo los estados financieros de las ISAPRES y los informes requeridos por el Fondo Nacional de Salud y entregados por éstas, en relación con estadísticas financieras y de prestaciones.
h) El Archivo de Resoluciones y Circulares, relativas a instrucciones impartidas por el Fondo Nacional de Salud a las Instituciones de Salud Previsional.
i) El Archivo de Resoluciones y Circulares con instrucciones de carácter interno
j) El Archivo de Resoluciones sancionatorias y sus antecedentes.
k) El Archivo de Oficios con la documentación específica cursada en relación a casos y consultas puntuales.
l) El Archivo de Correspondencia recibida y despachada por el Fondo Nacional de Salud, relativa al Sistema ISAPRE.
m) Los Informes de Gestión sobre la administración del Sistema ISAPRE, relacionados con las siguientes materias:
- Juicios en trámite en que el Fondo Nacional de Salud sea parte o tenga interés ante los Tribunales de Justicia.
-Nómina de actos, contratos y convenios vigentes relativos al Sistema ISAPRE.
- Trámites y materias pendientes de resolver.
n) El Archivo de Boletines Estadísticos Trimestrales del Sistema ISAPRE.
Para el traspaso de la documentación antes referida se levantará un Acta de Entrega y Recepción, suscrita por el Director del Fondo Nacional de Salud y el Superintendente de Instituciones de Salud Previsional.
2°.- Traspásense a la Superintendencia mencionada los activos que al 9 de Marzo de 1990 se utilizaban en las funciones que de acuerdo a la ley N° 18.933 pasa a la Superintendencia, los cuales se individualizarán mediante Resolución dictad por el Director del Fondo Nacional de Salud. En dicha Resolución los bienes se indicarán por su descripción y número de inventario con que se encuentren registrados e el Fondo Nacional de Salud.
Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Dr. Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dra. Marí Romero Sepúlveda, Subsecretario de Salud (S).