SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 40.- Santiago, 7 de Julio de 1981.- Vistos: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Politica del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del Decreto Ley N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del Decreto Ley N° 3650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el Decreto Ley N° 3628, del mismo año. y
Teniendo presente las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL. N° 90 de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense a contar del 1° de Enero de 1981, en la Planta B Presupuesto en Moneda Nacional vigente del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijada en el DFL. (RR.EE) N° 33 de 2 de Enero de 1979, dictado en uso de las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.101 y el DL. N° 2.311, ambos de 1978, los escalafones de Jefaturas B y C, Contadores, Secretarios Ejecutivos, Oficiales Administrativos, Secretarios, Mayordomos, Choferes y Auxiliares, por los siguientes:
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JEFATURA B(28)
Gr. 11° E.U.S. Nivel I ( 2)
Gr. 12° E.U.S. Nivel I ( 4)
Gr. 13° E.U.S. Nivel II (22)
CONTADORES (4)
Gr. 10° E.U.S. Nivel I ( 1)
Gr. 12° E.U.S. Nivel I ( 2)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II ( 1)
SECRETARIOS EJECUTIVOS (27)
Gr. 10° E.U.S. Nivel I ( 5)
Gr. 12° E.U.S. Nivel I ( 7)
Gr. 14° E.U.S. Nivel II ( 9)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II ( 6)
OFICIALES ADMINISTRATIVOS (66)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I (15)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (18)
Gr. 18° E.U.S. Nivel II (20)
Gr. 20° E.U.S. Nivel III ( 7)
Gr. 22° E.U.S. Nivel III ( 6)
SECRETARIOS (66)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I (14)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (17)
Gr. 18° E.U.S. Nivel II (20)
Gr. 20° E.U.S. Nivel III ( 9)
Gr. 22° E.U.S. Nivel III ( 6)
MAYORDOMOS (3)
Gr. 19° E.U.S. Nivel I ( 1)
Gr. 20° E.U.S. Nivel I ( 1)
Gr. 22° E.U.S. Nivel II ( 1)
CHOFERES (13)
Gr. 20° E.U.S. Nivel I ( 5)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I ( 6)
Gr. 23° E.U.S. Nivel II ( 2)
AUXILIARES (42)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I ( 8)
Gr. 22° E.U.S. Nivel I (10)
Gr. 24° E.U.S. Nivel II (15)
Gr. 25° E.U.S. Nivel II ( 5)
Gr. 27° E.U.S. Nivel II ( 4)
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Artículo 2°.- Los cargos Jefes de Sección grados 15° y 16° de la E.U.S., (20) y (2) respectivamente, correspondientes a Jefaturas C, se han fusionado en Jefaturas B grado 13° E.U.S.
Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Relaciones Exteriores, sin sujeción al Escalafón vigente del servicio, ni a los requisítos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90 de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este Decreto con Fuerza de Ley al Presupuesto vigente:
06-01-00-21
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.