CREA CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
    D.F.L. N° 40.- Santiago 6 de Julio de 1990.- Visto: lo establecido en el artículo 2° transitorio de las leyes N° 18.575 y N° 18.972; en los artículos 5° y 7° letra a) de la ley N° 18.834; en los decretos con fuerza de ley N° 2 de 1979 y N° 34 de 1990, ambos del Ministerio de Salud; en el artículo 55 de la ley N° 18.827; en el decreto ley N° 2.763, de 1979, y Considerando:
    - Que por oficio reservado N° 2B/57, de 4 de mayo de 1990, el Ministerio de Salud solicitó a doña María Eliana Gutiérrez Cisterna, la renuncia no voluntaria al cargo que ocupaba en ese Organismo en calidad de titular, de Jefe de Departamento Administración y Servicio Interno, grado 5° E.U.S., a contar del 5 de mayo de 1990.
    - Que la referida funcionaria presentó la renuncia no voluntaria a su empleo, a contar de la fecha señalada, haciendo presente su opción de continuar desempeñándose en un cargo en extinción del mismo grado del que ocupaba.
    - Que por resolución N° 253, de 10 de mayo de 1990, el Ministerio de Salud aceptó la renuncia presentada por la citada funcionaria; y
    Teniendo presente: las facultades que me confieren los artículos 61 y 62 N° 2 de la Constitución Política del Estado,
    dicto el siguiente, Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Créase, a contar de la fecha que se indica, en la Planta de Directivos del Ministerio de Salud, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1979, del Ministerio de Salud, sustituida por el artículo 55 de la ley N° 18.827 y adecuada por el decreto con fuerza de ley N° 34, de 1990, del Ministerio de Salud, el siguiente cargo al cual accedió, por el solo ministerio de la ley, la funcionaria que a continuación se señala:
        PLANTA DE DIRECTIVOS DOTACION ADICIONAL
CARGOS EN EXTINCION
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  N°    Denominación  Grado  Fecha  Nombre  Titular
Cargos              E.U.S.  Creación
______________________________________________________
  1    Directivo      5°      5/5/90  María Eliana
                                      Gutiérrez Cisterna


    Artículo 2°.- El cargo antes señalado constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho cuando cese en sus funciones por cualquier causa la titular del mismo.

    Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley se imputará al subtítulo 21 del Presupuesto de la Subsecretaría de Salud.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Dr. Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.