Artículo 6.o El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas plantas establecidas en el artículo 3.o, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
    Los cargos que no sean proveídos con personal en actual servicio, encasillado de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, serán llenados por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, y a lo establecido en el artículo siguiente.